HABLANDO CON…

CXC | TELETRABAJO; ¿REGULARLO ES ARREGLARLO, O ESTROPEARLO?

MISTERHELLO
Angel Purón Celorio

Responsable RRHH LÍDER IT Consulting

El teletrabajo irrumpió en nuestras vidas de la noche a la mañana, y ahora muchos trabajadores consideran no volver al modelo “tradicional». El gobierno está viendo cómo regular este por otra parte, nada nuevo formato de trabajar. Las dudas sobre su conveniencia, intereses y posibles consecuencias están ahí. Angel que es un colaborador habitual de misterhello, aporta su profundo conocimiento de los recursos humanos y la actualidad laboral para aportar un grado de reflexión sobre el tema. Veamos. Leamos…

​El 14 de marzo con la declaración de alarma motivada por la crisis sanitaria del COVID19 comenzaba la época de mayor crecimiento del teletrabajo en España, una figura que hasta entonces había sido meramente testimonial en nuestro entorno se volvió de la noche a la mañana en la única figura que mantenía con vida la actividad económica de gran parte del país.

¿Qué es el teletrabajo?, según la Wikipediatrabajo que se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales, de las instalaciones de producción o del cliente que lo contrata, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.” En la práctica supuso que millones de personas adaptaron sus hogares para cumplir con la mayor de las eficiencias con su día a día.

Durante semanas, nuevas rutinas invadieron nuestras vidas y términos como ZOOM o TEAMS pasaron a ser habituales en nuestro vocabulario, siendo una herramienta fundamental para quienes días antes ni tan siquiera sabían de su existencia. Las estrictas reuniones de trabajo pasaron a ser videoconferencias en las que no era extraño oír e incluso ver en pantalla a niños y no tan niños no invitados a la reunión.

teletrabajo
Foto Original:

Cartel serie «Solo en casa»

1990

Chris Columbus

En estos seis meses se ha hablado mucho de la necesidad de una regulación del teletrabajo, de sus condiciones, de la repercusión de sus gastos, del control de las jornadas,…han sido muchas reuniones entre Gobierno, sindicatos y patronal que finalmente han desembocado esta semana en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (en adelante RDTT). El primer punto destacable de esta norma a mi modo de ver es que pese a nacer para regular la figura que ha adquirido relevancia durante la pandemia, excluye claramente a todas las relaciones que hayan optado por esta figura como consecuencia del estado de alarma declarado por la emergencia del COVID19.

Uno de los primeros escollos de la negociación consistió en que parte de la jornada debe de realizarse externamente a las instalaciones de la empresa para que la relación pueda enmarcarse dentro del alcance de la ley durante semanas se habló del 20%, pero este límite daba entrada a trabajadores que tan solo trabajaran un día fuera de la empresa, por lo que finalmente el límite se fijó en el 30% en cómputo de tres meses (artículo 1 del RDTT). La adopción del teletrabajo ha de ser voluntaria y reversible para el trabajador y la empresa, estableciendo además la obligatoriedad de registrar en forma escrita este acuerdo entre las partes, documento que además gozará del mismo trato que el contrato de trabajo (entrega de copia a los representantes de los trabajadores y registro de copia en la oficina de empleo) según podemos leer en artículo 5 y siguientes del RDTT.

La norma protege los derechos del trabajador en cuanto a formación, retribución salarial, posibilidades de promoción y además limita la posibilidad de despido por inadaptación a la nueva situación. Toda la norma dispone de plazos para su aplicación, se obliga a incluirla en la negociación colectiva posterior y como todas las normas precisará de aclaraciones y desarrollo para su plena vigencia.

teletrabajo

Pero no todo puede circunscribirse a esta norma, durante los últimos días se ha conocido la práctica de la agencia tributaria española según la cual exige a las empresas la tributación y cotización de los medios entregados a los trabajadores  para el desempeño de su trabajo, esto supone en la práctica que las empresas verán incrementados sus costes (aumento de cotización) y además los trabajadores verán mermados sus salarios (incremento de cotizaciones y tributación), ¿Cómo interpretar esta medida?, desde luego no parece una práctica encaminada a potenciar el teletrabajo sino de todo lo contrario, trabas y sobrecostes para ambas partes que solo beneficiarán a las arcas públicas.

¿Busca esta medida evitar un crecimiento desmedido del teletrabajo?, ¿o por el contrario lo que pretende es “hacer caja” de la tendencia?, ¿a qué tipo de trabajadores persigue esta medida?, no parece lógico pensar que los empleados “de móvil y ordenador” se vean perjudicados en exclusiva, pero no resulta ridículo pensar que un carpintero tenga que tributar y cotizar por su martillo, o más allá ¿se imaginan a un piloto aéreo haciéndolo por el avión que pilota?, absolutamente demencial.

Como podemos ver la norma y todo lo que la rodea plantea aún muchas preguntas que sin lugar a dudas harán correr ríos de tinta y con seguridad animarán múltiples foros de discusión…¡aunque sea por video-conferencia!

Como siempre, gracias Angel por aportar criterio y rigor, compartiendo tusr conocimientos y opinión. Sin duda no será la última vez que hablemos de este tema en misterhello….

Porque esto es misterhello y estamos para eso, para hablar de comunicación interna de una forma diferente.¿Hablamos?

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